Intrusismo profesional

Autor: Fernández Borja

Fragmento

El intrusismo profesional es un concepto complejo, repleto de aristas y que admite consideraciones muy diversas. El Código Penal considera intruso a “quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente” y únicamente prevé penas de cárcel en el supuesto en el que “se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido” (Art. 403 LO 10/1995). Cualquier incursión que se haga en el mundo del Derecho, por muy superficial y cautelosa que sea, permite descubrir que son las decisiones judiciales las que dotan de contenido a las disposiciones normativas. En ese contexto, para calificar un comportamiento como intrusismo se exige la concurrencia de la habitualidad en el ejercicio de la profesión. Igualmente, conviene resaltar que aquellos que desempeñan la Cirugía Plástica al amparo de rotulaciones que hacen referencia a la estética, generando en sus clientes la confianza en una realidad inexistente, han venido siendo sancionados no como intrusos (debido al cuidado que ponen en no anunciarse como especialistas), sino directamente como estafadores.

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2009-11-26   |   9,627 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 4 Núm.8. Julio-Diciembre 2008 Pags. 62-63 Cir Estet Plas 2008; 4(8)