Valoración de la actividad, del daño crónico y alteración de la calidad de vida en una cohorte de pacientes colombianos con lupus eritematoso sistémico por medio de SELENA-SLEDAI, BILAG 2004, SLICC/ACR y SF-36

Autores: Medina Jorge Enrique, Mora Karam Claudia, Jaimes Diego Alejandro, Arbeláez Solera Ana Milena, Valencia Toro Paula Andrea, Salazar Ponce Rosa Elena, de Zubiria Alberto, et al

Resumen

Objetivo: Determinar las características clínicas, daño y calidad de vida de una cohorte de pacientes colombianos con lupus eritematoso sistémico. Métodos: En un periodo de seis meses se recolectaron datos clínicos, sociodemográficos, se realizó SELENA-SLEDAI, BILAG, SLICC y SF-36, de pacientes con lupus, asistentes a dos centros de referencia de Bogotá D.C. Resultados: Se estudiaron 109 pacientes de los 440 registrados. El 91,7% de los pacientes fueron mujeres, el tiempo de evolución fue de 10.5 ± 8,86 años; 76,1% de los pacientes procedía del área urbana; 60,6% de los pacientes pertenecía a estrato socioeconómico bajo, 45% tenía menos de 5 años de enfermedad. En BILAG A el componente renal fue el más comprometido (11,9%). Por SELENA-SLEDAI, 45,9% de los pacientes se encontraba en remisión de la enfermedad. Por SLICC/ACR 45,9% presentó algún grado de daño orgánico. Para el SF-36, 83,5% de pacientes presentó puntaje menor o igual a 50 para el componente resumido de salud física y 74,3% para el componente resumido de salud mental. La correlación entre el puntaje del SF-36 componente físico (–0,21) y daño orgánico fue débil. Conclusiones: Las características clínicas y de actividad de la enfermedad, reportadas en el presente estudio se correlacionan con los datos publicados por series mundiales y latinoamericanas. Además, se observó importante compromiso en la calidad de vida.

Palabras clave: Lupus eritematoso sistémico marcadores biológicos calidad de vida Colombia.

2014-03-28   |   728 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 20 Núm.4. Octubre-Diciembre 2013 Pags. 211-217 Rev. Colomb. Reumatol. 2013; 20(4)