Cuando hemos hecho evaluaciones integrales a los hospitales públicos colombianos y vemos que muchos de sus servicios registran contratos de alianzas estratégicas mediante los contratos de asociación con riesgo o sin riesgo compartido, en la mayoría de las veces, o casi siempre, se resquebraja el principio de equilibrio económico de las partes, el no cumplimiento de la garantía de la calidad, las empresas trabajan divorciadas y con celos, no existen cambios cualitativos en la calidad del servicio y satisfacción del usuario, los recursos que no maneja la fiducia son utilizados por las directivas para otros fines distintos a la destinación específica del cumplimiento de las partes, la productividad no se mejora y lo peor en muchos casos se desnaturaliza el carácter público de la Empresa Social del Estado, se relevan el cumplimiento de las funciones de la junta directiva y el Gerente entra en una puja más por pelear por intereses de mando y poder que le quitan competencias en virtud del contrato el operador adjudicado, que terminan con provechos para los actores en la puja de poder, llegando también a cambiar el rol misional del hospital público no favoreciendo a los usuarios más pobres y vulnerables razón de ser de mantener como prioritario el pago de su deuda social.
2014-04-05 | 331 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 2 Núm.1. Enero-Junio 2013 Pags. 7-10 Rev Eviden HUS 2013; 2(1)