Resumen

Antecedentes: La sulodexida es un glicosaminoglicano utilizado en la enfermedad venosa crónica (EVC) que se incorporó recientemente a la terapéutica en México. Objetivo: Conocer la experiencia mexicana en el uso de sulodexida para el tratamiento de la EVC. Material y métodos: A partir de septiembre 2012, durante nueve meses, se invitó a los angiólogos e internistas de 20 ciudades mexicanas para que llenaran un formato estructurado con las características de los pacientes tratados por EVC. Se analizaron los casos que recibieron sulodexida y su evolución clínica en las visitas subsecuentes. Resultados: Participaron 104 médicos con el registro de 1,013 pacientes. Su clasificación clínica (CEAP) fue C3 a C6 76%, 35% fueron C6. Previamente recibieron tratamiento quirúrgico, escleroterapia, flebotónicos o pentoxifilina. En combinación con medidas de higiene venosa y compresión, la sulodexida se prescribió por vía oral en 81% de los casos, el resto por vía intramuscular sola o combinada con la vía oral. En 768 casos (75.8%) hubo de una a cuatro visitas de seguimiento (mediana 30 días entre las visitas). Se observó mejoría significativa de los síntomas en las visitas subsecuentes (p < 0.001); hubo tendencia a la mejoría de los signos (p = NS). En la cuarta visita, en 84.8% de los casos la úlcera cicatrizó o redujo su extensión en 76 a 100% respecto al tamaño inicial. Los pacientes declararon estar mejor o mucho mejor en 91.9% de los casos, la opinión del médico fue de un resultado bueno o muy bueno en 92.5% de los casos. Se informaron 12 efectos adversos (1.56%), leves y de resolución espontánea. Conclusiones: La sulodexida es eficaz y segura, con una alta satisfacción de los pacientes y médicos en el tratamiento en todos los grados clínicos de la EVC, especialmente en los casos más severos y con úlceras activas.

Palabras clave: Enfermedad venosa crónica várices úlceras venosas síndrome postrombótico sulodexida.

2014-05-05   |   1,946 visitas   |   1 valoraciones

Vol. 42 Núm.1. Enero-Enero 2014 Pags. 28-37 Rev Mex Angiol 2014; 42(1)