Financiamiento de enfermedades raras o huérfanas:

Una tarea pendiente 

Autores: Hernández Vásquez Akram, Rubilar González Juan, Pisfil Benites Nilthon

Fragmento

Sr. Editor: La Constitución Política del Perú, en su artículo 7, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud y que es el Estado quien determina la política nacional de salud, es así, que específicamente el Gobierno mediante Ley 29698 declaró el interés nacional por la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.

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2014-09-06   |   428 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 31 Núm.2. Abril-Junio 2014 Pags. 393 Rev Peru Med Exp Salud Publica 2014; 31(2)