Voluntades anticipadas

Autor: Velasco Zenteno Mario

Resumen

La declaración de voluntad vital anticipada se define como “la manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deberán respetarse en la asistencia sanitaria a recibir cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad”. Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tomar en cuenta en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad. Este documento sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario que interviene a la persona que ha otorgado el documento, cuando ésta se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad por deterioro físico o psíquico. En el documento de voluntades anticipadas (dva) se podrá incluir la declaración de voluntad sobre donaciones y destino del cuerpo del interesado.

Palabras clave: voluntad anticipada escrito manifestación.

2016-04-18   |   169 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 2 Núm.2. Abril-Junio 2014 Pags. 6 Sal Chiap 2014; 2(2)