Plan de Estudios 2016 de la Licenciatura de Médico Cirujano de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala

Autores: Méndez Cruz Adolfo René, Novales Castro Xavier de Jesús, Ramírez García Lilia Isabel, Camarena Ocampo Eugenio, Reyes Reali Julia, Calderón Abundes Uriel, Amato Martínez Dante

Resumen

Se presenta el Plan de Estudios 2016 de la Licenciatura de Médico Cirujano de la Facultad de Estudios Superiores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es el resultado de un largo proceso de reflexión institucional y diálogo académico, con duración aproximada de 3 años, que culminó con su aprobación por el Consejo Académico del Área de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud de la UNAM, el 25 de enero de 2016. Sus características más relevantes son: organización modular, cuatro áreas de dominio (biomédica, metodológica, sociopsicológica y humanística, y práctica médica), y nuevos módulos como «Semina-rio de Integración Sociopsicobiológica», «Genética y biología molecular», «Bioquímica y biología celular», «Bases farmacológicas de la terapéutica», «Enfermedades infecciosas, microbiología y parasitología médicas», «Ética médica», «Salud pública» y «Medicina basada en evidencias - Epidemiología clínica». Para dar flexibilidad al currículo se introdujeron módulos optativos. Para hacer posible el cambio curricular se requiere mejorar las estrategias didácticas, innovar los métodos de evaluación del aprendizaje, apoyar la formación y la actualización docente, y conformar un comité de desarrollo curricular para seguimiento y evaluación del plan. Los cambios curriculares son procesos difíciles y complejos; representan retos y oportunidades; y es necesario planearlos cuidadosa-mente y con sensibilidad para que la transición sea exitosa y no genere conflictos a los alumnos, los docentes y la institución.

Palabras clave: Currículo educación médica de pregrado planes y programas de estudios.

2018-02-02   |   274 visitas   |   1 valoraciones

Vol. 153 Núm.3. Mayo-Junio 2017 Pags. 371-375 Gac Méd Méx 2017; 153(3)