Marihuana en México, ¿droga recreativa o medicina?

Autores: López Valdés Julio Cesar, González Negrete Eduardo, López Valdés Estefania

Fragmento

Sr. Editor: Agradezco de antemano el tiempo otorgado para leer este manuscrito, el cual ha resultado tras leer la misiva escrita a usted por nuestro homólogo en relación con el estado de ilegalidad de la marihuana en México inclusive para el uso como tratamiento médico. El tema que discutimos tiene una relevancia que alcanza todos los ámbitos de la sociedad actual, debido a que incluye factores sociales, políticos, económicos y de salud; sin embargo, es de mencionar la situación risible que ocurre en relación con el consumo de marihuana en México, dado que los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud determinan su posible portación y consumo personal a la cantidad de 5 g del estupefaciente. Dicho en otras palabras, el uso con fines médicos se encuentra aún penalizado e inclusive mal visto dentro de la práctica, mientras que la finalidad recreativa sobre la posesión y el uso tanto de la marihuana como de algún derivado del tetrahidrocannabinol (THC) son contemplados dentro de la ley explícitamente. Esto ha quedado ejemplificado claramente el pasado 24 de noviembre de 2015, fecha en la cual, a pesar de la ley ya existente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió a cuatro personas el derecho a la «... producción, uso y autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico “THC” para fines “lúdicos”»; al compararlo con los casos actuales que han obtenido la autorización pertinente del gobierno para el uso médico, son muchos menos. Si bien el 19 de junio de 2017 se aprobó el uso medicinal de la marihuana en productos con un contenido neto de THC < 1%, la Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) dio a conocer los reglamentos en materia de control sanitario del cannabis y sus derivados hasta finales de 2018; tal hecho, dejó a merced de la obtención de un permiso para la importación de medicamentos a base del psicoactivo provenientes del extranjero acorde a lo escrito en el artículo 2906. Asimismo destaca que los permisos solo pueden ser otorgados tras la ordenanza de un juez, situación que hasta la fecha continúa como «difícil», ya que tras recibir aproximadamente 534 solicitudes, solo 9 se habían autorizado a 5 de septiembre de 2018, esto según el portal del propio gobierno de México.

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2020-03-20   |   644 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 49 Núm.1. Enero-Marzo 2020 Pags. 3-4 Rev Col Psiqui 2020; 49(1)