Del derecho a morir con dignidad a través de eutanasia, seis años después

Autores: Cossio Uribe Clara, Moreno Molina Julieta

Fragmento

Colombia es uno de los 7 países con regulación concreta frente a la eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir con dignidad y medio para la muerte médicamente asistida. En el país, esta regulación ha dependido de la evolución jurisprudencial que nace de la despenalización del homicidio por piedad, consecuencia de la sentencia C-239 de 1997, a diferencia de los otros 6 países, que cuentan con legislación que regula la práctica a partir de iniciativas legislativas que han cursado por sus congresos y asambleas, Países Bajos (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Canadá (2015), España (2020) y Nueva Zelanda (2020). Una característica llamativa de la regulación colombiana es que exige la evaluación por un psiquiatra o psicólogo clínico de la capacidad y competencia mental para tomar decisiones frente a la propia muerte, en particular frente a la solicitud de anticipación de la muerte a través de eutanasia.

Frente a las otras reglamentaciones del mundo, en la evaluación de la capacidad y competencia con respecto a la decisión, cabe decir que, si bien se reconoce necesaria la presencia de habilidades para dar el consentimiento directo para el procedimiento, y en principio para elevar la solicitud, esta no requiere una evaluación por Psiquiatría para dar vía libre al proceso de solicitud ni a la realización del procedimiento eutanásico. Lo anterior, con la excepción menor de la inclusión de la solicitud de tal valoración como tercer evaluador del caso si los profesionales encargados de manejarla la consideran necesaria, se ha incluido en la legislación de Nueva Zelanda.

Palabras clave:

2023-07-07   |   104 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 52 Núm.1. Enero-Marzo 2023 Pags. 3-4 Rev Col Psiqui 2023; 52(1)