Autor: Maldonado-Gómez Winston
En la Resolución de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior número 039-2020-Sunedu-CD(1), organismo público encargado de la regulación de la educación superior en el país, se norma el proceso de adaptación de la educación superior a la modalidad virtual. Esta resolución generó el debate en las facultades de medicina si la educación médica en pregrado podría adaptarse o no a la modalidad virtual.La educación virtual a pesar de las limitaciones que presenta para la educación en salud, tiene varios be-neficios como la necesidad de una comunicación más estrecha a través del aula virtual para compensar la falta de interacción presencial docente alumno; el desarrollo de una enseñanza por competencias, en la cual la forma principal de evaluación es la presentación de evidencias de los resultados de aprendizaje planificados al inicio del curso; y la posibilidad de utilizar pacientes simulados o casos clínicos estanda-rizados para el estudio de patología importantes por su pronóstico pero poco frecuentes en la práctica clínica.Para el establecimiento de una educación por competencias propio de la educación virtual, el recono-cimiento de las competencias que un profesional de la salud debe alcanzar es un punto de reflexión importante y necesario para la formación del futuro profesional en ciencias de la salud en general y la educación médica en particular. Este profesional no solamente debe conocer aspectos técnicos propios de la profesión, sino desarrollar actitudes, razonamiento ético; por tanto, es necesaria una visión holística de la formación profesional (2).
Palabras clave: Educación virtual
2023-10-26 | 66 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 6 Núm.2. Abril-Junio 2020 Pags. 49-50 REM HRL 2020; 6(2)