Autor: Piscoya Riojas Martha
Sr. editor. El ejercicio profesional del Nutricionista en el Perú se ha visto siempre como una carrera que sólo está orientada altratamientonutricionaldelpacientehospitalizado.La administración de los servicios de salud empieza mejorar en los años 90, pero las normas de nutrición al año 2011 seguían (1)siendo las del año 1982. La norma técnica de salud de la unidadproductoradeserviciosdesaluddenutricióny (2)dietética aprobada el 23 de octubre 2013, viene a ser un documento oficial que norma técnica y científicamente la organización y funcionamiento de las unidades productoras de servicios de nutrición y dietética; por lo que la autora ha creído por conveniente ampliar el análisis a la Norma Técnica presentado por Cruz. R., formulando y explicando aspectos técnicos en bien del ejercicio profesional del Nutricionista.En principio, la norma aprobada, aun da mayor énfasis a la nutrición clínica niveles II y III, considerando mínimamente la atención nutricional en el I nivel; por lo que debe ser mejorada. Inicialmente la Norma técnica define a la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética, (UPSSNyD) como: Es una de las Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención de Soporte y es una unidad básica de la oferta de servicios de salud, constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos, tecnológicos, organizados para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud en relación directa a la complejidad del establecimiento de salud. Esta debe ser más clara, ya que de ella parte la razón de ser de la Unidad, debiendo quedar como: Es una de las Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención de Soporte y es una unidad básica de la oferta de servicios de salud, constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos, tecnológicos, organizados para desarrollar acciones de atención nutricional especializada teniendo en cuenta la complejidad del establecimiento de salud.
Palabras clave: NORMA TÉCNICA NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
2023-12-22 | 67 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 3 Núm.3. Julio-Septiembre 2017 Pags. 105- 106 REM HRL 2017; 3(3)