Autores: Fernández-Varela Mejía Hérctor, Sotelo Monroy Gabriel E
Desde las más antiguas civilizaciones se ha reconocido a la salud como un bien humano, atributo que el Estado debe proteger. Al respecto, en el siglo IV a. C., Aristóteles señaló: "Si creemos que los hombres como seres humanos, poseen derechos que les son propios, entonces tienen un derecho absoluto de gozar de buena salud en la medida en que la sociedad, y sólo ella, sea capaz de proporcionársela" (Citado en Roemer R., 1989). Esta declaración es un precedente del reconocimiento que las sociedades contemporáneas le han otorgado a la salud; partiendo de la base del derecho a la vida, se acepta el derecho a la protección de la salud; facultad que tiene dos vertientes: la individual y la social. Sin embargo debemos admitir que si bien el derecho a la salud es un derecho absoluto, su ejercicio y disfrute dependen de las condiciones en que se encuentre la sociedad.
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2003-04-16 | 876 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 43 Núm.6. Noviembre-Diciembre 2000 Pags. 238-242. Rev Fac Med UNAM 2000; 43(6)