Estimado señor Editor: Leí con interés, como siempre, la Revista de la Facultad de Medicina, UNAM 2001;44(5) y en particular el Caso CONAMED que presentan María del Carmen Dubón Peniche y Edgar Díaz Garza del Departamento de Arbitraje. Ello me hace enviarle las siguientes reflexiones: Hace referencia a una paciente con cistadenoma parasalpingueano derecho, que profesa la religión de Testigos de Jehová y por ende rechaza ser hemotransfundida. En este caso, el cirujano del hospital público convino anticipadamente en operarle, respetando su deseo de no hemotransfundirle, en tanto que el anestesiólogo que le valoró el mismo día de la operación consideró en contrario, que podría requerirse sangre y por ello se canceló la operación. Los dos médicos, en cierto sentido tienen razón, por lo que se cumple como bien señalan los autores con la lex artis. Sin embargo, y en este sentido es mi comentario, el objetivo médico de ambos: la paciente con un problema de salud y bajo circunstancias especiales, no fue atendida en este hospital público y tuvo que acudir a uno privado. La lex benefaciere que debe ser orientada hacia el legítimo interés de la paciente, con capacidad natural y legal para decidir, fue incumplido. Los pacientes Testigos de Jehová siguen sufriendo una lex artis que pretende, malentendidamente, inmovilizar las acciones médicas en su contra. Sí, estos pacientes tienen derechos, y en este ejemplo se confrontan dos principios: el de la libertad prescriptiva del profesional y el derecho de elección de terapia del paciente como ente capaz y en ejercicio de su autonomía. Ambos principios y no sólo este último, como se señala en las aclaraciones, no son ni pueden ser ilimitados ciertamente. Sin embargo, en este caso, el armamentarium argumental médico y legal se cerró en torno al hacer profesional.
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2003-04-22 | 801 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 45 Núm.1. Enero-Febrero 2002 Pags. 43. Rev Fac Med UNAM 2002; 45(1)