Autores: San Esteban Sosa José Eduardo, Blanco Loyola Luis Alberto, Arellano González Martha Estela
El ejercicio profesional del médico se encuentra regulado por diversas leyes. La Carta Magna, en su artículo 5º., establece el derecho al libre ejercicio de la profesión, sin embargo éste se encuentra limitado por los derechos de los demás, de ahí la necesidad de establecer límites que eviten la afectación de terceros y muy especialmente en materia de salud. El 7 de mayo de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reformó y adicionó la Ley General de Salud, creando gran inquietud la modificación relativa a la prescripción médica, Al respecto el Artículo 225 establece que los medicamentos para su uso y comercialización deben ser identificados por sus denominaciones genérica y distintiva, la primera es obligatoria. Asimismo, establece que las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que estas denominaciones deberán usarse para la prescripción de medicamentos.
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2003-07-03 | 1,496 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 42 Núm.2. Marzo-Abril 1999 Pags. 86-87. Rev Fac Med UNAM 1999; 42(2)