Por la cual se prohibe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en el interior de aeronaves comerciales en vuelos domésticos. El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren en el artículo 3°, numeral 1°, de la Ley 3ª de 1977 y el artículo 3º, numeral 5°, del Decreto 2332 de 1977 y el artículo 1782 del Código del Comercio.
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2003-07-28 | 891 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 5 Núm.1. Abril 2001 Pags. 56. Rev Col Cancerol 2001; 5(1)