Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. CAPÍTULO II CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ARTÍCULO 10: A partir de la vigencia del presente Estatuto, la prensa escrita, las estaciones radiodifusora y las programadoras de televisión que operen en el país deberán adelantar campañas destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia, con la duración y la periodicidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, de común acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, los cuales reglamentarán y vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Los programas podrán ser elaborados directamente por el correspondiente medio de comunicación, pero para su difusión deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
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2003-07-28 | 467 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 5 Núm.1. Abril 2001 Pags. 61. Rev Col Cancerol 2001; 5(1)