El caso de las publicaciones pornográficas y su acceso a niños y adolescentes en México

Autor: Quintanilla Osorio Jesús

Fragmento

Es innegable en cualquier legislación que se precie de serlo, la garantía de expresarse libremente y sin cortapisas no existiendo nada que pueda medrar este derecho. En la legislación mexicana, el artículo séptimo de la Constitución Política, permite al ciudadano común, expresarse libremente y bajo la protección del estado, siempre y cuando no vulnere los derechos de terceros, porque entonces, si existe la probatoria de incurrir en un acto doloso que pueda afectar a un ciudadano, este puede esgrimir en su defensa, la denuncia por difamación de honor. Sin embargo, aunque la Ley de Imprenta ha garantizado la libre publicación de los escritos, con la salvaguarda de ser protegido el derecho de expresión, se cuestiona la legitimidad de publicaciones que, utilizando gráficos de dibujos animados conocidos por los niños por ser los héroes de caricaturas con amplia difusión en las televisoras de cobertura nacional, fomentan la pornografía que está al alcance de los menores de edad, y normalmente, la responsabilidad recae directamente en los padres que deben orientar a los pre-adolescentes sobre los temas sexuales, mientras la Secretaría de Gobernación, que regula la salida de estas publicaciones, debe atenerse al cuerpo de la Ley y sujetarse a que la edad legal en México, es de 18 años.

Palabras clave: pornografía educación México.

2003-08-19   |   1,431 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 14 Núm.1. Enero-Marzo 2003 Pags. 49-50. Rev Biomed 2003; 14(1)