Autor: Lugones Botell Miguel A
En el Juramento de Hipócrates puede leerse: "... Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe a este juramento, que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del arte, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara al juramento o hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario." Como puede verse, desde la antigüedad el hecho de la confidencialidad en el ejercicio de la medicina, quedaba protegida por juramento, y no solamente se limitaba a los aspectos meramente clínicos, sino a todo lo que era inherente a la dignidad de la persona y el respeto que esta merece. Este juramento puede considerarse hoy en día el Primer Código de Ética Médica, que impuso, durante siglos, la práctica del secreto médico. Muchas han sido las leyes, códigos, decretos, etc., que cada país ha establecido en este sentido para garantizar la confidencialidad profesional, y entre ellas podemos citar el llamado Código de Ginebra, que es casi similar al de Hipócrates: "Guardaré el secreto de aquel que confíe en mí, incluso después de la muerte del paciente." (Código de Ginebra, 1983).
Palabras clave: .
2003-12-01 | 1,626 visitas | 2 valoraciones
Vol. 19 Núm.2. Marzo-Abril 2003 Pags. . Rev Cubana Med Gen Integr 2003; 19(2)