Derechos y límites de la disposición del cuerpo humano en la Ley General de Salud Mexicana

Autores: Casas Martínez María de la Luz, Amor Villalpando Alberto

Resumen

Los derechos personales incluyen los siguientes: El derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la disposición del cuerpo, el derecho a la disposición del cadáver. ¿Existen derechos a la disposición o la comercialización del cuerpo humano? Las ideas sobre las diferentes posibilidades de gestión del cuerpo han tenido auge desde los años setenta, por el cambio de modelo de atención centrado en la idea de autonomía y Derechos del Paciente, contra el tradicional paternalista, basado en la beneficencia. La Ley General de Salud Mexicana parte de un modelo de consideración del cuerpo humano por la persona como disposición y no como propiedad irrestricta sobre el mismo. El cuerpo no es propiedad de nadie, ni siquiera en forma absoluta, de la misma persona, tampoco es sujeto de compra o venta. De este hecho se deriva que en forma implícita y por interpretación analógica, la eutanasia, suicidio asistido, negativa al tratamiento de urgencia, mutilación, acciones en perjuicio a la salud, venta de órganos, entre otros, se consideren antijurídicos y antiéticos.

Palabras clave: derechos personales disposición cuerpo leyes.

2003-12-19   |   12,366 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 57 Núm.5. Septiembre-Octubre 2003 Pags. 325-330. Rev Sanid Milit Mex 2003; 57(5)