Tablero

Fragmento

La Revista CONAMED no está a salvo del duende las erratas. Por este motivo, ofrecemos una disculpa a nuestros lectores por la desconcertante intervención de este personaje mundial de las publicaciones, quien fue encarnizado e inmisericorde con nosotros en nuestro anterior número (Revista CONAMED 16), en ella, en el artículo del doctor José Edgar Naime Libién «Aspectos médico-legales en los servicios de urgencias» (pg.16, 1a col., infra.) se transcribe que «se requiere del consentimiento informado con aceptación en forma libra autónoma y voluntaria para someterse al tratamiento de urgencia que se requiera, contemplado en la Norma Oficial Mexicana No. 186...». Varios de nuestros acuciosos lectores de inmediato hicieron llegar sus preguntas respecto a la referida NOM que, eviden-temente, está mal referida. El texto original del doctor Naime Libién señala con precisión que la norma respecto a Consentimiento informado es la NOM 168-SSA1-1998. Ofrecemos disculpas a nuestros lectores por tan penosa confusión, y agradecemos nos la hayan hecho notar.

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2002-12-06   |   973 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 6 Núm.17. Octubre-Diciembre 2000 Pags. 4. Rev CONAMED 2000; 6(17)