Por la creación de la comisión estatal de arbitraje médico de Baja California

Autor: Contreras López Cesar F.

Fragmento

El médico, en su ejercicio, puede cometer faltas por situaciones de acción, omisión, descuido, olvido, inadvertencia, distracciones, imprevisiones, morosidad, apatía, precipitación, entre otras, las cuales, para términos prácticos, se engloban en tres situaciones: negligencia, impericia e imprudencia. Pero, ¿quiénes son los indicados para decidir cuándo un médico ha incurrido en alguna de las situaciones señaladas? En la actualidad, el ejercicio de la práctica médica es regulado por diversas reglamentaciones jurídicas y éticas. De entre éstas, destaca el Código Penal, que impone sanciones que van desde las económicas hasta las privativas de la libertad. Las éticas o deontológicas se adquieren desde la formación y señalan los deberes de los médicos para con los pacientes y con la sociedad. De acuerdo con nuestro sistema de justicia, son los jueces de las diversas instancias legales quienes determinan, con apoyo en peritos auxiliares, si el médico es responsable de algún daño cometido en agravio del paciente o sus familiares. Debido a que estas autoridades carecen de los medios técnicos y científicos para juzgar el acto médico, se hace indispensable la conformación de un órgano que sí cumpla con estos requisitos e intervenga en la solución de las diferencias entre médico y paciente.

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2002-12-06   |   1,127 visitas   |   2 valoraciones

Vol. 5 Núm.16. Julio-Septiembre 2000 Pags. 20. Rev CONAMED 2000; 5(16)