Autor: Silva Silva Joaquín
Sin ánimo alguno de intromisión en la reglamentación interna del ISS que, como es evidente, goza de total autonomía administrativa, es necesario comentar el significado idiomático y la trascendencia semántica y operacional que tienen los llamados “Tribunales Médicos” creados por dicho Instituto para “...evaluar la responsabilidad y el compromiso institucional de los médicos beneficiarios de la prima técnica”. La Resolución que los crea, emanada de la Presidencia del ISS, en su artículo 18 asimila a los miembros de tales tribunales a “Jueces de la República”, cuyas decisiones, conceptos y recomendaciones tienen el carácter de inapelables y se fundamentan “...en la información suministrada por las dependencias correspondientes del Instituto y se tomarán en consenso de por lo menos dos de sus miembros”, siendo tres el número total en cada Tribunal. Dentro de las actividades de éste se fija la de "Emtir concepto sobre la continuidad o perdida de la Prima Técnica de los médicos funcionarios de la Seguridad Social, beneficiarios de la misma", y en su artículo 10 se establece que "Estos dictámenes deberán ser remitidos a la Presidencia de la ISS y a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos correspondiente a quien haga sus veces con cada Seccional, Clínica o Centro de Atención, para que se proyecte el acto administrativo de pérdida del disfrute de la Prima Técnica, cuando el Tribunal Médico determine que se cumplió el criterio de responsabilidad y compromiso institucional del médico". Pero en su articulado no se dice nada sobre el derecho a la legítima defensa que le asiste a los médicos al igual que a cualquier ciudadano en un régimen de derecho, para presentar los descargos correspondientes antes de recibir la sanción previa en todos los casos, que es la suspensión del reconocimiento de la Prima Técnica por un lapso de 18 meses por la primera vez, y en forma definitiva en el evento de que el puntaje laboral del respectivo semestre sean nuevamente negativo.
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2004-01-15 | 748 visitas | 2 valoraciones
Vol. 12 Núm.2. Abril-Junio 1997 Pags. 69-70 Rev Colomb Cir 1997; 12(2)