En donación de órganos cadavéricos para trasplante: ¿Es el consentimiento tácito más eficiente que el consentimiento informado?

Autor: Reyes Acevedo Rafael

Fragmento

Recientemente han sido aprobadas algunas modificaciones en la Ley General de Salud en materia de disposición de órganos y tejidos para trasplante, se destaca por la amplia difusión que ha recibido aquella que se refiere al Consentimiento Tácito, es decir, ahora se da por hecho que todos los mexicanos seremos donadores de órganos al momento de morir, a menos que en vida hayamos expresado lo contrario. Lo anterior supone que el proceso de obtención de los órganos para trasplante se habrá simplificado y sobre todo tendría la ventaja de que contamos en México con una legislación que favorece aún más la donación de órganos para trasplante, deja además la posibilidad de que los familiares rehúsen aceptar la donación después de la muerte. Resulta oportuno ahora analizar las experiencias que se han obtenido en otros países.

Palabras clave: Donación de órganos trasplante.

2002-12-07   |   3,248 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 52 Núm.5. Septiembre-Octubre 2000 Pags. 589-590. Rev Invest Clin 2000; 52(5)