Inminente exigencia de la Norma Oficial Mexicana para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos

Autor: Navarrete Cadena Enrique

Fragmento

Es un hecho conocido en nuestro país la instrumentación de los Programas de Reforma del Sector Salud, y Nacional de Normalización, ejercidos por diversas Secretarías de Estado desde el sexenio pasado, primordialmente por la Secretaría de Salud. Con ello han aplicado una serie de cambios consistentes en el estudio y promoción de instrumentos legales que todos los involucrados en el proceso de atención a la salud -productores, industriales, comerciantes y prestadores de servicios- deben cumplir para otorgar a los integrantes de la sociedad productos y servicios de calidad, seguros y efectivos, conforme los ordenamientos indicados en la Ley General de Salud, en sus reglamentos y en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)... A la fecha existe ya un número importante de Normas Oficiales Mexicanas publicadas que tienen relación directa con el funcionamiento de los laboratorios clínicos. Sin duda, la de mayor relevancia por la especificidad de su contenido es la NOM-166-SSA1-1997, la cual deberá cumplirse en su totalidad y con carácter obligatorio a partir del próximo 14 de enero del año 2002, por los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

Palabras clave: Programas de reforma del Sector Salud

2002-12-10   |   840 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 48 Núm.3. Julio-Septiembre 2001 Pags. 123-124 Rev Mex Patol Clin 2001; 48(3)