Autor: Chuck Sepúlveda Jorge
Se entiende por niño a “todo ser humano cuya edad está entre el nacimiento y la adolescencia”, salvo que la ley de un país le dé antes la mayoría de edad. La definición de niño que se determinó en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es: “todo ser humano menor de 18 años”. Uno de los organismos internacionales que se ha preocupado insistentemente por emitir normas de protección a la niñez ha sido la Organización de las Naciones Unidas (ONU)tanto a nivel de su Asamblea General como de su organismo especializado, el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sus postulados de los Derechos del Niño tienen su fundamento en la propia Carta de las Naciones Unidas, que reconoce: “la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. No existe razón alguna para negarle estos derechos al niño por el solo hecho de que no pueda reclamarlos o no pueda defenderse, al contrario, deben de reforzarse en razón de su vulnerabilidad. Por eso también y en forma mucho más explícita queda asentado que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluyendo protección legal”.
Palabras clave: .
2004-05-24 | 1,310 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 2 Núm.10. Abril 2004 Pags. 05-08. Dol Clin Ter 2004; II(10)