EL MINISTRO DE SALUD en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el decreto 2164 de 1992 y la ley 10 de 1990 CONSIDERANDO Que el artículo 8º de la Ley de 1990, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema, Que el artículo 2º del decreto 2164 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que éste formulará las normas científicas y administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del sistema.
2004-09-04 | 9,777 visitas | 1 valoraciones
Vol. 25 Núm.1. Marzo 1996 Pags. 38-59 Rev Col Psiqui 1996; XXV(1)