Autor: Rodríguez Quezadas Leonardo
“Grandes sois, Señor, y muy digno de toda alabanza, grande es vuestro poder, e infinita es vuestra sabiduría: y no obstante eso, os quiere alabar el hombre, que es una pequeña parte de vuestras criaturas: el hombre, que lleva en sí no solamente su mortalidad y la marca de su pecado, sino también la prueba de que Vos resistis a los soberbios”. San Agustín. Confesiones. Primera Edición. Barcelona, España. Plaza & Janés, S.A. Editores, 1961. Pág.9. ADVERTENCIA Es menester aclarar, que el tratamiento del presente tema, en forma aproximada al consentimiento bajo información, entendido este como presupuesto angular de la prestación de servicios de atención médica, al tratar la información suficiente para que él usuario de los mismos en ejercicio de la autonomía de su voluntad acepte, o no, en la realización de un evento médico, los riesgos y, en su caso, los siniestros esperables que puedan derivarse del mismo, es observable como un amplificador del mismo. Dicho en otra forma, el consentimiento bajo información en su aspecto jurídico procesal, puede resultar un elemento de acción o excepción, según sea la óptica en que se vea, de la mala práctica en que puede incurrir un facultativo ;merced a lo cual, su otorgamiento y suscripción per se no excluye de manera absoluta que al prestador del servicio médico, no se le pueda atribuir o imputar la presencia un daño sancionable; ó bien, que éste pueda incurrir en mala práctica.
2004-10-20 | 1,001 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 13 Núm.31. Julio-Agosto 2004 Pags. 26-30 Rev CONAMED 2004; 9(3)