Autor: García Salaverri Blanca
“Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta”
2005-01-19 | 1,044 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 1 Núm.1. Enero 2005 Pags. Arch Med 2005; 1(1)