Responsabilidad penal en medicina

Autor: Mora Brito María del Carmen Patricia

Fragmento

Es necesario comenzar señalando que partiendo de la base que el derecho penal protege bienes jurídicos, los que sin pretender definirlos ni citando a algún autor en especial, podríamos afirmar que son aquellos valores fundamentales de la sociedad que toma el Estado para protegerlos y así garantizar la vida armónica de esa sociedad, protección que lleva a cabo a través de la creación de normas que prohíben conductas que vulneran dichos valores. Y tomando en cuenta por otra parte, que el bien jurídico de mayor importancia es la vida humana así como la salud pública, con los que los ustedes tiene un contacto directo al ejercer la medicina, concluiremos que los médicos tienen un papel de suprema relevancia para el derecho punitivo, de ahí que el Estado tenga especial interés en regular la forma en que los médicos desarrollan su actividad profesional, y la forma como se registra ese interés del Estado, es a través de la creación del tipos penales cuya finalidad es exigir del médico una actuación profesional, ética, honesta. Lo anterior es así porque con la creación del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se observa una política expansionista del derecho penal, motivada en gran medida por el manejo que algunos medios masivos de comunicación le han dado a ciertos incidentes que han puesto en una vitrina pública situaciones casuísticas que en algunos casos más que evidenciar la actitud del médico ante el sufrimiento humano, pienso yo que cuestiona la aptitud de los servicios que brindan los órganos de gobierno destinados a la salud pública. Un ejemplo clásico de lo anterior es el caso del reportero que informa de la mujer embarazada que está sufriendo los dolores del parto y que la andan paseando en un taxi a las seis de la mañana por toda la ciudad de México, porque ningún hospital la quiere recibir.

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2005-02-18   |   2,829 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 14 Núm.34. Enero-Marzo 2005 Pags. 36-38 Rev CONAMED 2005; 10(1)