Construcción de una escala psiquiátrica para la investigación epidemiológica en adolescentes

Autores: Balcázar Nava Patricia, Gurrola Peña Gloria Margarita, Bonilla Muñoz Martha Patricia, Trejo González Luis

Resumen

Antecedentes: La Escala Psiquiátrica para la Investigación Epidemiológica en Adolescentes fue diseñada por B. P. Dohrenwend (1973, 1982), con base en algunos de los criterios del DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) (APA, 1996) con la finalidad de utilizarse en investigación epidemiológica de despistaje (casos posibles) de psicopatologías (Casullo, 1990). Está compuesta por 29 áreas o subescalas. Existe una versión en español, pero no hay reportes de su validación. Objetivo: Validar la Escala Psiquiátrica Para la Investigación Epidemiológica (PERI), en su versión para adolescentes. Método: Análisis factorial con rotación varimax, que determinará los valores eigen, el porcentaje de varianza explicada y los pesos factoriales de cada reactivo. Además del factorial, se obtuvieron los valores alpha de cada factor y del instrumento en su totalidad. Resultados: Se encontraron cuatro factores que señalan indicadores relacionados con: consumo de alcohol, cinco reactivos (a = 0.83); trastornos del estado de ánimo, 28 reactivos (a = 0.94); distorsiones cognoscitivas o perceptivas, 11 reactivos (a = 0.86); funciones cognoscitivas y de la memoria, 7 reactivos (a = 0.79). El alpha de Cronabch total del instrumento fue de a = 0.9. Conclusión: Los factores encontrados señalan áreas de gran importancia epidemiológica dentro de la dinámica y la vivencia del adolescente, que pueden servir de base para el diseño de trabajo futuro en dicha población con un instrumento valido y confiable en población mexicana para uso clínico o de investigación.

Palabras clave: Adolescencia despistaje epidemiología evaluación validación confiabilidad psiquiátrica salud mental.

2005-02-22   |   2,558 visitas   |   1 valoraciones

Vol. 37 Núm.3. Julio-Septiembre 2004 Pags. 107-113 Neurol Neurocir Psiquiat 2004; XXXVII(3)