Editorial

Autor: Lozano Alcázar Jaime

Fragmento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, desde 1982, en su artículo 4º, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El acto médico consiste en otorgar y recibir un servicio en el ámbito de la salud. Como consecuencia de ello, genera derechos y obligaciones, que comprenden el ejercicio de ciertas facultades y el cumplimiento de deberes, originándose, entre las personas, un vínculo de carácter jurídico, del que se derivan convenios y contratos, generalmente no escritos. Estos convenios o contratos deben regirse por las disposiciones contenidas en nuestro Código Civil. Por el origen contractual de la relación médico-paciente, el facultativo adquiere la obligación de escoger y aplicar correctamente los medios ordinarios para la atención del paciente, éste, a su vez, se obliga a no interferir en el accionar médico, amén de cubrir los aspectos patrimoniales específicos.

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2005-07-05   |   686 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 8 Núm.4. Octubre-Diciembre 2004 Pags. 6-7 Bol Acad Mex Ciruj 2004; 8(4)