Anticoncepción de emergencia.

Lo público y lo privado 

Autor: López García Sonia A

Fragmento

La mayor parte de la población mexicana contemporánea ha crecido en la época posterior a la ratificación constitucional de los derechos reproductivos y de la procreación “libre, responsable e informada”. Las familias actuales definen el número y espaciamiento de sus hijos con el uso de los diversos métodos anticonceptivos disponibles, separando el ejercicio de la sexualidad de la procreación. La mayoría ha disfrutado de los beneficios de la revolución sexual, desencadenada por la píldora anticonceptiva. Los cambios se han asimilado a tal grado a la cultura que la gente encuentra difícil imaginar los tiempos en que las mujeres debían recurrir a las duchas vaginales con vinagre o con soluciones jabonosas o, bien, a la importación ilegal de pesarios contraceptivos. Con ello, quedaron atrás los embarazos sucesivos, las familias multitudinarias y las altas tasas de mortalidad materna. Sin embargo, fue apenas en 1968 cuando el gobierno mexicano suscribió la declaración de la Conferencia de Derechos Humanos de Teherán (ONU), en la que por primera vez se recomendaba el reconocimiento de los derechos humanos en relación con la reproducción. Este compromiso internacional llevó a derogar, en 1973, el artículo del Código Sanitario que prohibía la propaganda y venta de anticonceptivos, que hasta entonces se prescribían disimuladamente “para la corrección de irregularidades del ciclo menstrual”. Un año más tarde, en diciembre de 1974, los legisladores plasmaron el derecho a la autonomía reproductiva en el artículo cuarto de la Constitución: los hombres y las mujeres mexicanas podían elaborar un proyecto de vida más definido a partir del control de su fecundidad.

Palabras clave: Reproducción humana métodos anticonceptivos anticoncepción de emergencia.

2005-11-19   |   2,147 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 7 Núm.28. Julio-Septiembre 2005 Pags. 101-103 Med Univer 2005; 7(28)