Autor: Ocharan Corcuera Julen
2003 Año Sanitario Sr. Director. Tras la Ley de Cohesión y Calidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), se cierra el año 2003 con la aprobación de Estatuto Marco. Las leyes mencionadas tienden a dar un espacio más acorde con la realidad a los profesionales sanitarios en forma de mayor reconocimiento y de participación en los procesos de toma de decisiones. El pasado 17 de diciembre se publicaba en el BOE, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, con el que el Ministerio de Sanidad culmina un año sin precedentes tras la aprobación plenamente consensuada de la Ley de Cohesión y Calidad y LOPS. La Ley 55/2203, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, cierra un círculo abierto desde que la Ley General de Sanidad contemplara ya en 1986 y para su posterior regulación de publicación de un estatuto marco que sustituyera los particulares de cada colectivo de la Sanidad. Han transcurrido desde entonces más de veinte años. Este Estatuto Marco presenta diferencias respecto del estatuto jurídico personal médico de la Seguridad Social de 1966, si bien aspectos como la jornada o los permisos ya habían sido adelantados en anteriores normas nacionales y autonómicas. Teniendo en cuenta que se trata de una Ley General que aborda una materia plenamente transferida a las Comunidades Autónomas, esta norma logra incorporar importantes novedades en referencia a la carrera profesional. Así, en el Capítulo VIII (artículo 40) se establece que las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Además, la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos. También se estipula que los criterios generales del desarrollo profesional recogidos en la LOPS se adaptarán a las condiciones organizativas, sanitarias y asistenciales de cada Servicio de Salud. Deseamos que estas normativas se desarrollen y se mejoren con el Estatuto Vasco de los Profesionales de la Salud. Julen Ocharan
2006-04-06 | 636 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 101 Núm.4. Octubre-Diciembre 2004 Pags. 133 Gac Med Bilbao 2004; 101(4)