Leyes y normativas internacionales y nacionales de investigación clínica.

Autor: Romero Vecchione Eduardo

Fragmento

La Constitución Venezolana (2000) establece lo siguiente en su Artículo 46.3. “Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”. La Constitución exige el Consentimiento libre de la persona para que pueda ingresar como sujeto de investigación clínica. Queda implícito que el Consentimiento Libre podría no ser solicitado al paciente si su vida está en peligro.

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2006-04-18   |   1,225 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 2 Núm.2. Abril-Junio 2004 Pags. 42-47 Acta Cient Estud 2004; 2(2)