Autor: González Rodríguez Javier L
Hechos Un hombre de cuarenta años de edad falleció a causa de una explosión por un atentado terrorista, el 11 de noviembre de 1999, mientras cumplía con las funciones propias de su cargo. El caso fue reportado por la empresa como accidente de trabajo. La Junta Regional correspondiente lo calificó y determinó el origen como profesional: «Se considera accidente de trabajo, en razón de que el señor Ramírez se encontraba en el sitio del atentado terrorista, bajo la subordinación del empleador, dentro del horario laboral. Por lo anterior, se concluye que su fallecimiento ocurrió con ocasión de su trabajo, aunque el evento que lo haya generado sea externo y coyuntural». La administradora de riesgos profesionales (ARP) apeló contra el dictamen proferido por la Junta Regional, por no estar de acuerdo con el origen profesional. Por lo tanto, se decide revisar el caso y citar a la audiencia correspondiente a representantes de todas las partes interesadas, a saber: la ARP, la familia, los representantes legales del fallecido y la empresa.
2006-07-17 | 1,556 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 2 Núm.1. Enero-Junio 2004 Pags. 56-57 Rev Cienc Salud 2004; 2(1)