La definición más difundida de doping es la aprobada en 1963: “uso de doping se define como la administración o el uso de sustancias en cualquier forma ajenas al cuerpo, o de sustancias fisiológicas utilizadas en cantidades anormales y con métodos anormales en personas saludables con el propósito exclusivo de obtener un incremento artificial y fraudulento de la capacidad de ejecución del atleta, deben ser consideradas como doping”. En el mismo año, pero varios meses más tarde, se amplio la definición, incluye: “cuando deba ser empleado un tratamiento médico, el cual, como resultado de su naturaleza o dosis, es capaz de incrementar las capacidades o posibilidades físicas por encima del nivel normal, dicho tratamiento debe ser considerado como doping y por lo tanto limita la elegibilidad del atleta para la competencia”.
2006-08-25 | 856 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 1 Núm.4. Septiembre-Octubre 2004 Pags. 39 Bol Med UAS 2004; 1(4)