Sobre atribuciones del Servicio Médico Legal para otorgar Certificados de Especialista en Medicina Legal

Autor: Sciolla A Gustavo

Fragmento

Santiago, 5 de mayo de 2003-17752 Mediante el documento de la suma el señor Carlos Toro Alvarez, presidente de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas CONACEM, hace presente a este Organismo Contralor que el Servicio Médico Legal otorga certificados de especialista en medicina legal, y solicita un pronunciamiento sobre las atribuciones de dicho Servicio al efecto. Requerido su informe, el Servicio Médico Legal señala que las atribuciones para otorgar certificaciones de la especialidad médica legal, derivarían de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960 –Estudio Orgánico de ese Servicio–, y de que se ha estimado que si de conformidad con dicho precepto “aquellos profesores de la rama médico legal que en alguna oportunidad ejercen la colaboración pericial deben ser denominados médico-legistas, resulta mayormente necesario reconocer y otorgar tal calidad a quienes se desarrollan permanentemente en estas materias” en el Servicio.

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2007-03-26   |   705 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 55 Núm.5. Septiembre-Octubre 2003 Pags. 518-519 Rev Chil Cir 2003; 55(5)