Autor: Hervé Allamand Luis
A partir de mayo de 2000 algunas ISAPRES y la respectiva Superintendencia se comprometieron a incorporar La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en todos los nuevos contratos de salud que se celebren y a todos los vigentes al mes de abril del mismo año. Esta cobertura adicional se financia con un aporte idéntico de cada uno de los beneficiarios independiente del plan de salud que tengan contratado. Para hacer valer esta cobertura adicional, el enfermo puede solicitarla antes o durante el transcurso de una enfermedad, para lo cual la ISAPRE pone a su disposición una red cerrada de Establecimientos Asistenciales que pueden ser tanto públicos como privados, es decir, el enfermo tiene que atenderse en aquellos establecimientos asignados por la ISAPRE. Es una alternativa al plan de salud de cada uno, pudiendo el beneficiario optar por uno u otro sistema. El objetivo es dar cobertura para las enfermedades cuyo costo de tratamiento excedan la capacidad de copago del enfermo por las prestaciones médicas recibidas. Este seguro adicional tiene un deducible conocido que varía según el plan individual de salud contratado y no puede exceder de 126 UF. Descontado el deducible, otorga una cobertura total para todos los gastos que requiere el tratamiento de la enfermedad por un período de dos años, pudiendo ser renovado si el paciente no ha sido dado de alta en ese momento acumulando otro deducible por un nuevo período bienal. El financiamiento del costo del deducible puede ser solicitado a modo de préstamo a la ISAPRE que no puede negarse a otorgarlo y a fijar las normas de pago si el beneficiario cumple con los requisitos administrativos correspondientes.
2007-03-28 | 1,120 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 54 Núm.1. Enero-Febrero 2002 Pags. 1-2 Rev Chil Cir 2002; 54(1)