Autor: Checa Susana
Los recientes hechos de las jóvenes discapacitadas violadas y embarazadas en la ciudad de Guernica y en Mendoza, que han conmovido a la sociedad toda y provocado fuertes polémicas en torno a la maternidad, a la vida, a la autonomía sexual y reproductiva, son un punto muy importante de alerta acerca de la cuestión de los derechos vinculados a la sexualidad y la procreación, denominados “derechos sexuales y reproductivos”. Estos casos paradigmáticos son una elocuente expresión de la fragmentación social que opera en nuestro país: frente a la situación de estas jóvenes discapacitadas violadas y además pobres, sus familias recurren al Estado a través de sus legítimas instituciones, para que las amparen apoyándose en la ley. En efecto, el Código Penal Argentino en el artículo 86 inciso 2, establece que no es punible el aborto si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En estos casos, debe dar su consentimiento el representante legal para la interrupción del embarazo. En los dos casos señalados estos abortos estaban claramente incluidos en este inciso; y las familias respectivas lo solicitaban para evitar graves riesgos para la vida y salud de las chicas embarazadas. En el caso de la joven mendocina, de proseguir el embarazo, también se presentaban riesgos para un futuro hijo, debido a la medicación anticonvulsiva (teratogénica) que debía tomar de manera ininterrumpida esta joven.
Palabras clave: Maternidad riesgos derechos sexuales derechos reproductivos.
2007-05-02 | 678 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 25 Núm.4. Octubre-Diciembre 2006 Pags. 146-147 Rev Hosp Mat Inf Ramón Sardá 2006; 25(4)