Consentimiento informado

Autor: Zuluaga V María Cristina

Fragmento

El Código de Ética (Ley 23 de 1981) establece preceptos claros sobre la importancia en dar cabal cumplimiento y advertir sobre los riesgos de los tratamientos médicos y quirúrgicos que se van a practicar a una persona. A lo largo de la historia se han implementado diferentes modalidades. En un principio se hizo de forma verbal, luego, por medio de anotaciones hechas por el propio médico en la historia clínica, hasta llegar a lo que hoy en día tenemos, diferentes tipos de formatos preimpresos. Estos formatos se han concebido para consentimientos generales firmados por el paciente al ingreso a una institución, en los cuales no se consignan de forma específica los riesgos de los procedimientos. Por esto, su validez legal ha sido duramente cuestionada. La legislación colombiana, en las normas que regulan la materia, ha contemplado la constancia y la continuidad en la elaboración de la historia clínica. Por tal motivo, y con el fin de tener un verdadero consentimiento, es importante que el formato sea entregado por el médico con el tiempo suficiente para ser leído y comprendido por el usuario potencial. Esto debería ir acompañado, igualmente, de explicaciones verbales en un lenguaje sencillo que den confianza y claridad sobre el procedimiento al cual se va a someter. Al paciente le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión afirmativa.

Palabras clave: Consentimiento informado ética ley.

2007-05-24   |   1,284 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 46 Núm.3. Julio-Septiembre 2005 Pags. 73 Univ Méd Bogotá Colombia 2005; 46(3)