Autor: Buraschi Jorge Alberto
El 7 de agosto de 1995 se promulgó la Ley de Educación Superior 24521, en cuyo artículo 43 se expresa que, “cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo 42, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.”
2007-05-29 | 710 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 101 Núm.3. Mayo-Junio 2003 Pags. 234-236 Arch Argent Pediatr 2003; 101(3)