Informe anual de labores de las Comisiones Estatales

Fragmento

El artículo 11 del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico señala las facultades y obligaciones del Comisionado, y entre otras, se describe en la fracción VII: Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades de la Comisión Nacional, procurando que este informe sea difundido ampliamente entre la sociedad. Como consecuencia, en todos los instrumentos jurídicos de creación de las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico, igualmente se estipula la obligación de informar, en la mayoría de los casos, al titular del Ejecutivo Estatal y excepcionalmente, al Congreso local. Derivado de lo anterior, en lo que va del año se han presentado los informes respectivos de varias Comisiones Estatales, algunas de ellas a través de la organización de un evento ex profeso con tal motivo, otras simplemente elaboran un documento dirigido a la autoridad estatal y posteriormente lo publican.

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2007-06-08   |   1,141 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 17 Núm.43. Abril-Junio 2007 Pags. 43-44 Rev CONAMED 2007; 12(2)