Editorial

Completo

Los errores de todos aquellos que de alguna u otra manera nos enfrentamos a la gente con la única intención de sanarla o mejorar su calidad de vida me llevan a compartir con la comunidad de cirujanos dentistas estas breves palabras. La ética médica odontológica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos propios del cirujano dentista desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, con la condición de que ellos sean voluntarios, conscientes. Al decir actos médicos se hace referencia a lo que hace el profesional de la salud en el desempeño de su profesión frente al paciente (ética médica odontológica individual) y a la sociedad (ética médica odontológica social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la ética general, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. El acto médico no tiene que ver sólo con lo relativo al paciente. El médico actúa en función profesional también en actividades distintas a las clínicas y a las quirúrgicas, como son las concernientes a la salud pública, al laboratorio clínico, a la patología, a la medicina legal, a la investigación biológica. Precisamente uno de los defectos que tuvo la ética tradicional, la hipocrática, fue que en el juzgamiento moral del médico redujo su campo de acción a lo que hiciera al lado del lecho del enfermo o en el quirófano. La medicina a distancia (la telemedicina), como es la que se ejerce desde un escritorio o un laboratorio, quedaba excluida. Hoy, vale reconocerlo, el médico no sólo tiene compromiso con su paciente, sino también con la sociedad toda. Por supuesto que tal compromiso va más allá de la ética individualista, como la que preconizara Kant. De ahí que J. F. Drane sostenga que el pecado capital de Kant fue ignorar que los seres humanos están estrechamente interrelacionados y que la acción humana se realiza en el interior de una comunidad. Lo que una persona hace –añade-, tiene antecedentes sociales e inevitablemente tendrá efectos sociales. Resulta fácil entender entonces por qué el principio ético de beneficencia, de carácter individualista, hubo de ser complementado con el principio de justicia, de alcance social.

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2007-08-02   |   827 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 1 Núm.11. Marzo 2007 Pags. 1 Rev Mex Odon Clín 2007; 1(11)