Salta, Ley Nº 7163

Expte. 91-10.207/00 
Fragmento

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia, sancionan con fuerza de ley: Sello de producto salteño fomento de la producción tradicional y organica Indicaciones de procedencia y denominacionaes de origen Articulo 1º.- Créase el “Sistema Provincial de Certificación de origen de los Productos Salteños”, que se regirá por la presente Ley. Art. 2º.- El Sistema instituido otorgará “Sello de Producto Salteño” como garantía del origen en el territorio provincial y calidad de los productos, primarios o elaborados, artesanales o industrializados, que cumplen además con los requisitos que establece la presente Ley y su reglamentación. Art. 3º.- El emisión del “Sello de Producto Salteño” estará a cargo de la Provincia de Salta que para ello podrá convenir con las Universidades locales, institucionales y organismos técnicos nacionales o internacionales, y asociaciones de productores; los criterios, normas y requerimientos destinados a respaldar y garantizar la producción local de calidad, como medio de apoyo para su inserción en los mercados consumidores como productos diferenciados. Art. 4º.- El “Sello de Producto Salteño” será gratuito y se otorgará por producto a toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. Quienes hayan accedido a este derecho lo conservaran mientras se ajusten a las normativas en vigencia.

Palabras clave: Certificación de origen producción tradicional producción orgánica.

2007-08-22   |   719 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 2 Núm.5. Septiembre 2003 Pags. 72-76 BLACPMA 2003; 2(5)