A propósito de la Ley 1164 de Talento Humano de octubre 3 de 2007

Autor: Malagón Londoño Gustavo

Fragmento

En el propósito gubernamental de propiciar el mejoramiento continuo de la calidad en la atención de la salud, el Presidente de la República sancionó el 3 de octubre la Ley 1164 por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano. Como lo expresó el mismo Primer Mandatario en la promulgación del acto legislativo, ante un nutrido auditorio conformado por representantes de la Academia, de las Asociaciones de profesionales y trabajadores y de los gremios relacionados con este importante sector nacional “Se trata del más importante instrumento para impulsar y mejorar los procesos de preparación del talento humano para lograr el aseguramiento de la calidad en la atención de la salud de los Colombianos”. Sería injusto desconocer que la ley tiene aspectos muy positivos que van desde los principios generales que la rigen entre los cuales se destaca la solidaridad entre todos los integrantes de la comunidad nacional comenzando por los individuos y las instituciones hasta los sectores económicos, financieros e industriales; será fundamental el papel de las empresas privadas de los aseguradores y prestadores, así como determinante la labor de los profesionales y trabajadores del sector de la salud. La concertación, otro de los principios enunciados, se supone debe conducir a los acercamientos conceptuales y operativos para las mejores líneas de acción sin generar traumatismos o desconocimiento de la autonomía profesional. Al mencionar el reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los aseguradores é instituciones prestadoras, hace énfasis sobre el respeto que deben brindar a la individualidad en los procesos de atención y en otro lugar la ley es explícita al referirse a la autonomía que permite que el personal de salud ejerza su capacidad para deliberar, decidir y actuar; de cumplirse esto, como está determinado en el texto, se romperá el maquiavélico vicio de imponer al profesional el tiempo máximo de consulta, así como las prescripciones ajustadas a las cifras y costos mínimos.

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2008-05-05   |   2,035 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 29 Núm.4. Diciembre 2007 Pags. 215-216 Medicina Ac. Col. 2007; 29(4)