Autor: Malagón Londoño Gustavo
Sin duda la ley representa un paso de avanzada hacia la calidad en la atención de la salud, a la vez que considera aspectos diferentes relacionados con el prestador del servicio, relegado a un segundo plano dentro de la concepción general de las leyes que regularon el Sistema General de Seguridad Social. Adecuadamente reglamentada se constituirá seguramente en instrumento de incalculable valor para lograr el propósito de afianzar la calidad en la prestación de los servicios de salud. Se habla del Talento Humano para ubicarlo en la órbita de su competencia profesional y laboral, se le definen unas obligaciones y derechos y se le sitúa y define en la práctica como de uno de los principales actores para la efectividad del sistema; es decir se reconoce que significa uno de los pilares básicos de la trilogía que integran, aseguradores, instituciones prestadoras y profesionales. La acepción de talento humano, cobija a los trabajadores de la salud de todas las profesiones: “Por talento humano en salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional, dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud”. Bajo esta consideración no se excluyen personas que tengan que ver con el proceso de cuidado de la salud, incluso pertenecientes a otras profesiones tradicionalmente lejanas como las de abogados, economistas, administradores de empresas, ingenieros, hoy vinculados en una u otra forma al sistema por la misma característica de las instituciones que deben funcionar con criterio empresarial en donde predomina el concepto de la gerencia de gestión.
2008-05-05 | 1,636 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 29 Núm.4. Diciembre 2007 Pags. 229-233 Medicina Ac. Col. 2007; 29(4)