Sanción presidencial de la Ley de Talento Humano en Salud

Autor: Marulanda Plata Stevenson

Fragmento

Al solemne acto asistieron la senadora Dilian Francisca Toro; la ex senadora Flor Modesta Genecco; el representante a la Cámara, Roy Barreras; Ignacio Ucrós, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas; Gustavo Malagón y Jorge Maldonado, representantes de la Academia Nacional de Medicina, y distinguidos miembros de las diferentes sociedades científicas médicas y no médicas, de la Asociación de Profesiones de la Salud (Assosalud), de la Confederación de Profesionales de la Salud (Copsa), de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, de los distintos colegios de profesiones de la salud, de Conaces, de importantes grupos de investigadores en salud, de las facultades de salud, y algunos asesores y técnicos parlamentarios, entre otros invitados especiales. Los Colegios de Profesiones de la Salud son organizaciones democráticas pertenecientes a la institucionalidad civil colombiana a los cuales, por expresa disposición constitucional y por mandato de esta nueva Ley, se les asignan funciones públicas, por lo que es posible atribuirles la tarea de ordenar el ejercicio de las profesiones de la salud en Colombia. Los Colegios de Profesiones de la Salud no responden simplemente a una necesidad asociativa entre sus integrantes para alcanzar fines individuales de cada uno de nosotros, sino que se proyectan hacia el entorno social. En efecto, como patrimonios de la sociedad civil y como protectores de la humanidad, su primordial objeto radica en fortalecer el desarrollo de las profesiones de la salud y, por consiguiente, de su profesionalismo.

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2008-05-14   |   579 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 23 Núm.2. Abril-Junio 2008 Pags. Rev Colomb Cir 2008; 23(2)