Autor: Medrano Morales Juan
Actualmente, la evaluación de la calidad de los servicios de salud bucal ha adquirido relevancia en México y otros países en el mundo. Es un hecho que los miembros de la sociedad son conscientes y participan activamente durante su consulta, juzgan y externan lo que perciben y exigen un trato digno y respetuoso. En este sentido, el médico-odontólogo y el personal auxiliar y técnico que ejerce su práctica de forma privada, pública e institucional no están exentos de ser evaluados clínica, técnica, jurídica, humanística y administrativamente, es decir, son susceptibles de ser objeto de una controversia médico-odontológica, justificada o injustificada, por parte de su paciente, familiares o representante legal, lo cual se traduce en una posible queja, denuncia, querella o demanda judicial, en el peor de los casos por responsabilidad profesional médica ante una instancia conciliatoria (CONAMED) o judicial (ministerio público). Consciente de su responsabilidad social, el personal de salud bucal debe adoptar el compromiso y la obligación de conocer el marco ético-jurídico que reglamenta su quehacer profesional y, en la medida de lo posible, prever y saber manejar situaciones de conflicto médico-legal.
Palabras clave: Legislación profesión ley normativa lex artis DOF (Diario Oficial de la Federación) Gaceta Oficial de Gobierno derecho norma técnica NOM (Norma Oficial Mexicana) Ley de profesiones CONAMED.
2008-05-15 | 5,330 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 2 Núm.1. Septiembre-Diciembre 2007 Pags. 4-8 Rev Mex Odon Clín 2007; 2(1)