Iª Directiva Latinoamericana para la evaluación y conducta en la insuficiencia cardíaca descompensada.

Parte II 
Fragmento

V. Tratamiento general A. Medidas generales 1. Actividad física. Los pacientes con insuficiencia cardíaca descompensada (ICD) no deben ser estimulados para el desarrollo de actividad física rutinaria, ni para el reposo absoluto; debiendo ser la actividad individualizada de acuerdo con el diagnóstico y situación clínica del paciente. Durante los episodios de descompensación aguda, los pacientes deben permanecer en reposo de acuerdo con sus limitaciones. 2. Oxígeno. Se recomienda inicialmente el empleo rutinario de oxigenoterapia suplementaria, con el objetivo de mantener la saturación adecuada de O2 (> 90%). En la vigencia de congestión pulmonar se recomienda la ventilación mecánica no-invasiva con presión respiratoria positiva continua (CPAP o BiPAP), constituyendo una medida no invasiva y efectiva para alcanzar la saturación de O2 deseada. 3. Restricción hídrica y salina. En los pacientes en estado congestivo, la ingesta líquida debe ser restringida de acuerdo con la superficie corporal y buscando un balance hídrico negativo inicial, hasta que se alcance un estado normovolémico. El valor de la restricción máxima puede alcanzar hasta 600 a 700 ml por m2 de superficie corporal/día. La ingestión de sodio debe ser como máximo de 2-3 g/día, pudiendo ser modificada de acuerdo con el sodio plasmático, y la tolerancia la dieta hiposódica.

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2008-06-10   |   743 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 1 Núm.2. Abril-Junio 2006 Pags. 59-65 Rev Insuf Cardíaca 2006; I(2)