CONACEM:

La recertificación de especialistas 

Autor: Llanos L Osvaldo

Fragmento

La certificación de especialistas es un procedimiento que contribuye a asegurar la calidad de la atención médica entregada a los enfermos. En Chile, la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), ha estado cumpliendo esta función desde 1984. Hasta del 31de diciembre de 2007 ha otorgado 10.080 certificados de especialistas en las diferentes ramas de la Medicina. Este importante trabajo ha sido reconocido por todo el mundo vinculado o no a la medicina; pacientes, médicos, instituciones médicas, Colegio Médico, Universidades, Sociedades Científicas, hospitales y clínicas, Ministerio de Salud, Isapres y Compañias de Seguros, tribunales de justicia, etc. El prestigio bien ganado por esta Corporación se ha debido a su organización, seriedad, independencia y rigurosidad de sus procedimientos. Después de este largo plazo de funcionamiento, luego de cuidadosos estudios, CONACEM ha decidido comenzar en nuestro país la recertificación de los especialistas, proceso que, como es sabido, ya se realiza hace años en muchos otros países, tanto de Latinoamérica, Norteamérica y Europa. El objeto de la recertificación es acreditar la idoneidad en la continuidad del ejercicio de la especialidad y la vigencia de la calidad de especialista, tanto en sus conocimientos como en las destrezas propias de la especialidad correspondiente. Así la recertificación, en términos fundamentales, será el resultado de un proceso, por el cual, los pares, agrupados en una entidad de reconocido prestigio, aplicando criterios preestablecidos, aseguran a través de una evaluación, que un médico, previamente calificado como especialista, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades y ejerce la especialidad dentro de un marco ético y científico adecuado, de acuerdo con el progreso del saber y hacer propio de la disciplina.

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2008-09-03   |   1,497 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 60 Núm.4. Agosto 2008 Pags. 273-274 Rev Chil Cir 2008; 60(4)